¿Está permitido cultivar cannabis? ¿Qué cantidad? ¿Las Asociaciones Cannábicas, como Marisana pueden dispensarla a sus socios? En este artículo vamos a hacer un breve resumen de la situación legal actual sobre la regulación del cannabis en nuestro país.
En España el cultivo de drogas o estupefacientes es una de las acciones expresamente mencionadas en el artículo 368 del Código penal, que tipifica el delito contra la salud pública, y define las conductas que engloban este tipo penal:
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.
En el supuesto del cannabis, al tratarse de una sustancia que no causa grave daño a la salud, la pena de prisión, en caso de condena, oscilaría entre uno y tres años y multa del tanto al duplo (el doble) del valor de la droga incautada.
No obstante, España es un país con sus particularidades, ya que está dividida en diferentes comunidades autónomas descentralizadas, que pueden adoptar leyes diferentes las unas de las otras en ciertas materias. Así pues, en 2017, el gobierno catalán intentó regular el consumo, cultivo y distribución de cannabis para los clubes autorizados como el nuestro. Sin embargo, la ley aprobada en el Parlamento catalán fue anulada al año siguiente por el Tribunal Constitucional, tras solicitud del Gobierno del PP comandado por Mariano Rajoy, alegando que invadía las competencias del Estado.
La salvedad de las Asociaciones Cannábicas y el consumo compartido.
Si bien, con respecto a lo anterior, a nivel de todo el estado español, debemos matizar qué cuando el objetivo final del cultivo es el propio consumo personal o el consumo compartido entre varias personas, esto se convierte en una conducta atípica en nuestro ordenamiento jurídico, no teniendo, por tanto, relevancia penal (aunque no esté administrativamente autorizado).
El cannabis, como es sabido, es uno de los estupefacientes con ciclo natural de cosecha. Los actos de cultivo de este son punibles solo cuando tiendan a facilitar la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo por terceros, pero si los únicos que se benefician del cultivo son las mismas personas que lo realizan, entonces esta conducta no es reprochable penalmente. Estamos pues ante un cultivo compartido.
Este consumo compartido realizado por las Asociaciones Cannábicas, como Marisana, que dispensan cannabis entre sus socios ¿Es legal? La Sentencia del Tribunal Supremo número: 484/2015 establece unas condiciones más restrictivas de las utilizadas por la jurisprudencia hasta ese momento para que dicha actividad no sea perseguida penalmente. Estas son:
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El reducido número de personas, todas ellas mayores de edad, que se agrupan.
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El carácter cerrado del grupo.
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Que el cannabis se destine única y exclusivamente al consumo individual de quienes se han agrupado, con la razonable convicción de que nadie de la asociación va a proceder a una redistribución o comercialización por su cuenta.
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El consumo debe realizarse dentro de la sede de la asociación, prohibiéndose salir con el cannabis para consumirlo en lugares públicos, fuera de un ámbito privado.
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Y finalmente también el Supremo manifiesta que la asociación no debe realizar publicidad ni ostentación alguna.