La legislación del cannabis en España

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La legislación del cannabis en España

¿Está permitido cultivar cannabis? ¿Qué cantidad? ¿Las Asociaciones Cannábicas, como Marisana pueden dispensarla a sus socios? En este artículo vamos a hacer un breve resumen de la situación legal actual sobre la regulación del cannabis en nuestro país.
En España el cultivo de drogas o estupefacientes es una de las acciones expresamente mencionadas en el artículo 368 del Código penal, que tipifica el delito contra la salud pública, y define las conductas que engloban este tipo penal:

“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.

En el supuesto del cannabis, al tratarse de una sustancia que no causa grave daño a la salud, la pena de prisión, en caso de condena, oscilaría entre uno y tres años y multa del tanto al duplo (el doble) del valor de la droga incautada.
No obstante, España es un país con sus particularidades, ya que está dividida en diferentes comunidades autónomas descentralizadas, que pueden adoptar leyes diferentes las unas de las otras en ciertas materias. Así pues, en 2017, el gobierno catalán intentó regular el consumo, cultivo y distribución de cannabis para los clubes autorizados como el nuestro. Sin embargo, la ley aprobada en el Parlamento catalán fue anulada al año siguiente por el Tribunal Constitucional, tras solicitud del Gobierno del PP comandado por Mariano Rajoy, alegando que invadía las competencias del Estado.

La salvedad de las Asociaciones Cannábicas y el consumo compartido.

Si bien, con respecto a lo anterior, a nivel de todo el estado español, debemos matizar qué cuando el objetivo final del cultivo es el propio consumo personal o el consumo compartido entre varias personas, esto se convierte en una conducta atípica en nuestro ordenamiento jurídico, no teniendo, por tanto, relevancia penal (aunque no esté administrativamente autorizado).
El cannabis, como es sabido, es uno de los estupefacientes con ciclo natural de cosecha. Los actos de cultivo de este son punibles solo cuando tiendan a facilitar la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo por terceros, pero si los únicos que se benefician del cultivo son las mismas personas que lo realizan, entonces esta conducta no es reprochable penalmente. Estamos pues ante un cultivo compartido.
Este consumo compartido realizado por las Asociaciones Cannábicas, como Marisana, que dispensan cannabis entre sus socios ¿Es legal? La Sentencia del Tribunal Supremo número: 484/2015 establece unas condiciones más restrictivas de las utilizadas por la jurisprudencia hasta ese momento para que dicha actividad no sea perseguida penalmente. Estas son:
  • El reducido número de personas, todas ellas mayores de edad, que se agrupan.
  • El carácter cerrado del grupo.
  • Que el cannabis se destine única y exclusivamente al consumo individual de quienes se han agrupado, con la razonable convicción de que nadie de la asociación va a proceder a una redistribución o comercialización por su cuenta.
  • El consumo debe realizarse dentro de la sede de la asociación, prohibiéndose salir con el cannabis para consumirlo en lugares públicos, fuera de un ámbito privado.
  • Y finalmente también el Supremo manifiesta que la asociación no debe realizar publicidad ni ostentación alguna.
Esta Sentencia acota la jurisprudencia mayoritaria que entendía la actividad de las asociaciones dentro de los parámetros de la doctrina del consumo compartido y por lo tanto las absuelve mayoritariamente.
Hay que señalar que dicho criterio del Supremo no es de obligado cumplimiento y, de hecho, existen varios tribunales y juzgados que por desgracia aún en la actualidad se apartan del mismo.

El Drogotest un tema aún por resolver.

Por último, está la cuestión de la prueba de drogas a los conductores, conocido como Drogotest. Aquí nos encontramos ante la legislación más injusta e inconstitucional en el tratamiento del uso del cannabis.
El artículo 14.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece una sanción de 1.000,00 €, así como la detracción de 6 puntos del carné, para quien circule teniendo presencia de drogas en el organismo, cuando está demostrado que la presencia de las drogas en el cuerpo permanece hasta varios días después de haberlas consumido y, por tanto, ninguna afectación produce en la conducción.
El Tribunal Constitucional ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad y un Recurso de Amparo con la argumentación, según nuestro parecer irracional, acientífica y vulneradora de distintos derechos fundamentales y principios constitucionales, como son el derecho a la igualdad con respecto a usuarios de medicamentos y alcohol.
Actualmente, está cuestión está aún pendiente de resolverse en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así que ya veremos como termina esta historia.